Resumen:
El Parlamento de Galicia ha aprobado por unanimidad el 23 de abril de 1996 [1] el marco legal al que se ha de ajustar, en los tiempos venideros, el uso, conservación y promoción de los Caminos de Santiago de Compostela, tras hacer las necesarias precisiones, en lo que respecta a su naturaleza y ámbito territorial que se tiene en cuenta. Esta ley es, en cierto modo, complementaria de la relativa la Patrimonio Cultural de Galicia, a la que se remite en lo conveniente.
Resulta evidente que la importancia de esta ley bien puede valorarse tanto con respecto al Patrimonio Cultural de propiedad eclesiástica gallega como al propio mantenimiento del sentido de la peregrinación. Sin embargo, como es lógico, tales asuntos se tratan, en este caso, en un contexto más amplio en el que se integran otros tipos de propiedades y de sentidos que también puede dársele al hecho de recorrer esos caminos que se orientan hacia la meta compostelana.